Los residentes en Cuba que viajen con la categoría de Permiso de Viaje al Exterior (por Carta de Invitación) pueden permanecer hasta 11 meses fuera del territorio nacional. Deben ponerse en contacto con el Consulado más cercano para abonar el arancel correspondiente por cada mes de estancia fuera del territorio nacional, después de los primeros 30 días. La amortización de este arancel se puede hacer al final de la estancia o en pagos separados como desee el interesado. Para realizar la prórroga debe presentar su pasaporte.
Se ruega al cliente que haga una lectura detenida de este formulario antes de rellenarlo, los datos deben estar actualizados y ser lo más exacto posible.
Esta información se enviará a nuestra oficina para iniciar los trámites de su solicitud.
Para sustir efectos legales en el extranjero, todo documento debe ser previamente legalizado por un funcionario competente del nivel central del organismo que corresponda.

