habilitación del pasaporte cubano

La habilitación del pasaporte, constituye el elemento identificativo de los emigrados cubanos que pueden viajar libremente a Cuba. Un vez expedida se mantiene vigente siempre que no sea revocada expresamente por la DIE (Departamento de Inmigración y Extranjería) de Cuba. Se mantiene la exigencia de la residencia en el exterior por España.

Para la habilitacion se exigirá la presentación del Pasaporte corriente cubano válido y vigente, permiso de residencia de España. De no poseerlo, o no estar válido o vigente, se tramitará según corresponda: confección o prórroga.

Los emigrados cubanos que posean pasaporte Habillitado, cada vez que entren al país por razones familiares, podrán permanecer hasta 30 días, prorrogables expresamente por el órgano de Inmigración competente, hasta 30 días más, previo el pago del impuesto establecido.



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