Toda persona nacida en el extranjero, hijo de padre o madre cubanos, tiene derecho a asentar su nacimiento en la Oficina Consular cubana correspondiente al país donde ocurra el mismo, siempre que se demuestre la condición de ciudadano cubano, al menos de uno de los padres, mediante pasaporte y/o certificación de nacimiento de éstos. Además, los padres deben presentar el Certificado de Nacimiento del menor expedido por el Registro Civil del país donde nació. Si el documento no estuviera en español, deberá traducirse y legalizarse por la autoridad competente en el país de nacimiento
Se ruega al cliente que haga una lectura detenida de este formulario antes de rellenarlo, los datos deben estar actualizados y ser lo más exacto posible.
Esta información se enviará a nuestra oficina para iniciar los trámites de su solicitud.
Para sustir efectos legales en el extranjero, todo documento debe ser previamente legalizado por un funcionario competente del nivel central del organismo que corresponda.

